La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269 de 10 de noviembre de 1995), en su artículo 20 esteblece que el empresario tiene la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas que sean necesarias en materia de primeros auxilios.
En el ámbito laboral, debido a las diversas actividades desarrolladas en el mismo, uso de equipos de trabajo, herramientas, productos químicos o situaciones de concurrencia entre distintas empresas, se dan situaciones que pueden desencadenar en la necesidad de activación de un protocolo de emergencia y la aplicación de primeros auxilios.
Las empresas han de tener como uno de sus objetivos prioritarios la organización de los primeros auxilios, con medios humanos y materiales.
El desarrollo de las acciones formativas pretenden dotar a los asistentes de los conocimientos necesarios que les permitan identificar y responder ante una situación de urgencia, además de la aplicación de procedimientos o técnicas requeridas en cada actuación.
Destinatarios
Dirigido a todo tipo de empresas y trabajadores que precisen disponer de conocimientos adecuados en socorrismo laboral.