Las personas que se encuentren en contacto con animales calificados como potencialmente peligrosos (propietarios y criadores) deberán disponer de un certificado médico que acredite que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad física o funcional y psíquica o psicológica.
Documentación a aportar para el psicotécnico
- 1 fotografía (tamaño carnet).
Animales de la especie canina potencialmente peligrosos
Según establece el R.D. 287/2002, serán animales de la especie canina potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I del real decreto:
- Pit Bull Terrier. - Dogo argentino.
- Staffordshire bull terrier. - Fila brasileño.
- American Staffordshire terrier. - Tosa inu.
- Rottweiler. - Akita inu.
Además de los incluidos anteriormente, serán considerados potencialmente peligrosos aquellos cuyas características se correspondan con las siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas, lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos previo informe de un veterinario.