¿En qué consiste?
El modelo de organización empresarial actual hace que sea cada vez más habitual la externalización de servicios y de actividades relacionadas con el proceso productivo de las empresas.
Esta situación hace que concurran en un mismo centro de trabajo una empresa principal y varias contratistas, con sus respectivos trabajadores, desarrollando sus actividades y cada una con sus riesgos laborales que, pasan a afectar en mayor o menor medida a todos los que allí coinciden, y que incluso pueden verse agravados o surgir nuevos riesgos por este factor de concurrencia.
Es por ello, que se hace imprescindible disponer de un sistema que articule la seguridad y salud laboral entre todos los actores concurrentes en un centro de trabajo, mediante la recopilación de información, el trasvase de la misma entre todos los afectados, la formación específica de los trabajadores, el establecimiento y la aplicación de medidas preventivas concretas orientadas al control o eliminación de los riesgos y la revisión del funcionamiento de las medidas aplicadas.
SERVINOR PREVENCIÓN pone a disposición de sus clientes su experiencia en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, creando sistemas adaptados a las situaciones específicas de cada centro de trabajo y empresas concurrentes en el mismo.
¿Quién está obligado a disponer de Coordinación de Actividades Empresariales?
La obligación de disponer de coordinación de actividades empresariales se extiende a todos los EMPRESARIOS cuyos trabajadores coinciden en un centro de trabajo, con independencia de quién sea el titular del mismo, debido a que todos tienen la categoría de empresarios concurrentes. En esta obligación también se encuentran incluidos los trabajadores autónomos sin personal por cuenta ajena.
Estos empresarios se encuentran obligados al deber de cooperación establecido en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y desarrollado por el Real Decreto 171/2004.
Objetivos de la Coordinación de Actividades Empresariales
- Aplicación de los principios de la acción preventiva regulados en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
- Adecuación de los medios de trabajo necesarios por parte de las empresas concurrentes en el centro para la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores.
- Control de las interacciones producidas en el centro de trabajo y, en particular, de aquellas que generen riesgos graves o muy graves.
- Detección y gestión de las actividades incompatibles entre sí, evitando un deterioro en la seguridad y salud de los trabajadores.
- Alcanzar un equilibrio entre los riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas adecuadas para su prevención.
- Cumplimiento con la normativa legal vigente en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Evitar sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa legal vigente.
¿Qué trabajos se realizan? *
- Estudio de la situación de concurrencia en el centro de trabajo.
- Recopilación de información entre las empresas concurrentes y estudio de la misma.
- Intercambio de información entre las empresas concurrentes para el mantenimiento de la seguridad y salud laboral.
- Establecimiento de actividades concurrentes incompatibles que afectan a la seguridad y salud laboral.
- Reunión inicial de coordinación de actividades empresariales.
- Reuniones periódicas y extraordinarias de coordinación de actividades empresariales.
- Reuniones específicas con los recursos preventivos.
- Reuniones conjuntas con los comités de seguridad (en caso de que existan).
- Impartición de instrucciones.
- Establecimiento de medidas de prevención a adoptar de manera conjunta por las empresas concurrentes.
- Todas aquellas actividades que debido al desarrollo del trabajo sean convenientes para la mejora de la seguridad y salud laboral.
(*) Sujeto a las condiciones de contratación y a los trabajos concertados.